
Sentencia en Madrid Declara Nulo un Contrato de Préstamo Personal
En una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 97 de Madrid, se ha declarado la nulidad de un contrato de préstamo personal por falta de objeto y causa. Este fallo establece un precedente clave en la protección de los consumidores frente a prácticas crediticias abusivas y cláusulas abusivas, fortaleciendo así la defensa de los derechos de los usuarios frente a condiciones contractuales injustas.
Antecedentes del Caso
Los demandantes, el matrimonio conformado por Ana Ramírez y David Torres, representados por su procurador, el Sr. Manuel Ruiz, presentaron una demanda contra la entidad financiera Credifácil S.A. Buscaban la nulidad de un contrato de préstamo personal firmado el 25 de septiembre de 2009 por un importe de 52.000 euros.
Los afectados alegaron que nunca firmaron dicho contrato ni recibieron el dinero correspondiente. Además, el mismo día de la supuesta contratación, entregaron su vivienda valorada en 244.200 euros como dación en pago para cancelar una deuda hipotecaria de 173.289 euros, lo que eliminaba cualquier obligación adicional.
Fundamentos Legales
El tribunal basó su decisión en los artículos 1261 y 1275 del Código Civil, que establecen que un contrato carece de validez si no tiene objeto cierto y causa válida. En este caso, se demostró que los prestatarios no tenían motivo para solicitar el préstamo, ya que con la dación en pago habían saldado completamente su deuda hipotecaria.
La entidad demandada, Credifácil S.A., argumentó que el préstamo personal se utilizó para cubrir parte de la deuda hipotecaria debido a la depreciación del inmueble. Sin embargo, no presentó pruebas concretas que justificaran dicha depreciación, debilitando su defensa.
Además, el tribunal consideró que el tipo de interés remuneratorio aplicado al préstamo era desproporcionado y podría considerarse usurario, según la normativa de protección al consumidor.
Fallo Judicial
El Juzgado de Primera Instancia Nº 97 de Madrid resolvió a favor de los demandantes y declaró la nulidad del contrato de préstamo personal. Como consecuencia:
- Se anuló el contrato de préstamo.
- Se eximió a los demandantes de cualquier obligación derivada del mismo.
- Se impusieron las costas del juicio a la entidad demandada.
Relevancia de la Sentencia
Este fallo refuerza la protección de los consumidores ante prácticas abusivas de entidades financieras y destaca la importancia de garantizar que los contratos financieros tengan una causa lícita y transparente sin cláusulas abusivas.
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